Fuente: Dirección de Comunicaciones TSE.
SANTO DOMINGO, RD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó la noche de este viernes la demanda en nulidad, de convocatoria incoada en fecha 27 de enero del 2022, por Marcia Margarita Rodríguez Gómez, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), los hechos alegados no tienen impacto en la validez de la convocatoria, sino que están vinculados al proceso de reforma estatutaria, que culmina con su aprobación en la Convención Nacional Extraordinaria, en ocasión de la cual pueden ser invocados.
Los jueces Ygnacio Camacho Hidalgo, juez presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi, Pedro P. Yermenos Forastieri, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández Cruz, declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar contra el Partido Revolucionario Moderno, por falta de objeto, por estar vinculada a la suerte de lo principal, de conformidad con el artículo 57 del |Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil.
Rechazó la solicitud de inadmisibilidad que presentó el abogado de la parte demandada, el tribunal entiende que aun en casos excepcionales es viable la impugnación de convocatoria en aplicación analógica de las disposiciones relativas a la demanda en nulidad de las asambleas, primarias o convenciones partidarias, prevista en el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.